La Ley General de Comunicación Audiovisual establece un máximo de cinco minutos por hora el tiempo dedicado a la autopromoción que sobre sus programas o productos propios pueden hacer las cadenas de televisión. En el caso de la Corporación de Radio y Televisión Española, la medida se refiere al mes de marzo de este año cuando sus dos canales excedieron este tiempo permitido.

La multa impuesta por Competencia al grupo televisivo asciende a 200.000 euros.