Prudencia y consumidor medio • Creo sinceramente que desde hace unos años, existe una tendencia a tratar de regular de forma exhaustiva el fenómeno de la comunicación comercial en general y, más concretamente, el de algunos sectores, como el de los alimentos.

Nadie en su sano juicio puede rechazar hoy en día la importancia que tiene un nuestra sociedad el principio de una elevada protección de los consumidores. Y es en base a este principio, pero no sólo a él, que se haya aprobado el Reglamento 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de Diciembre de 2006, relativo a las Declaraciones Nutricionales y de Propiedades Saludables de los Alimentos. Hay que tener en cuenta que en los considerandos del citado Reglamento se señala, asimismo, que esta norma se hace con el fin de estimular la investigación y el desarrollo de la industria agroalimentaria. Y el hecho de que el consumo de productos alimenticios pueda tener efectos saludables no debería preocuparnos, siempre y cuando esos efectos se correspondan con la realidad. Pero a la hora de legislar sobre esta materia, no debe olvidarse que estimular la investigación y el desarrollo de la industria agroalimentaria es un objetivo nada desdeñable en la sociedad en que vivimos, y que esta investigación y desarrollo proporcionará importantes beneficios al consumidor. Cada vez es más necesario un juicio prudencial para abordar el fenómeno de la comunicación comercial, sin partir de reflexiones no suficiente maduras o contrastadas y también de una concepción del ciudadano medio que nada o muy poco tiene que ver con la realidad. ¿De verdad el hecho de que famosos o profesionales participen prescribiendo un producto puede analizarse como cuando esos famosos o profesionales,estaban mucho más lejanos de un consumidor medio, o deberíamos hacerlo como ahora percibe ese consumidor medio a un personaje público o a un famoso? ¿No será que nos hemos quedado anclados en unas concepciones de la realidad que nada tienen que ver con ésta? Creo que la legislación actual sobre la publicidad de los alimentos, es más que suficiente, por no calificarla de excesiva, y también que en algunas ocasiones, al interpretar estas normas, echo de menos un análisis más basado en el tiempo en que vivimos y que considere de verdad que el consumidor al que se le dirige la publicidad está normalmente informado y es razonablemente atento y perspicaz.Ricardo Pérez Solero, socio de Estudio Legal de Comunicación

Periodista y madre • El evidente y progresivo interés por el bienestar (o, al menos, por el bien parecer), ha provocado un florecimiento espectacular de las alegaciones sanitarias y de salud en la publicidad. Hoy nos encontramos, muy especialmente en el campo de los alimentos y bebidas (aunque también en otros, como el de los cosméticos), con que los productos no se limitan a estar ricos, a oler bien, a ser baratos o a elaborarse con criterios de seguridad y con ingredientes de calidad. Todo ello parece ser insuficiente si, además, no adelgazan, eliminan el colesterol o nos previenen e inmunizan contra todo tipo de enfermedades. El problema radica en la impunidad con la que en muchos casos se enriquece el argumentario comercial de esos alimentos con pretendidas utilidades de insuficiente o dudosa acreditación científica; en el modo en el que se retuerce el lenguaje para hacer suponer al ciudadano medio que se le promete lo que en realidad el producto no puede cumplir, o en el recurso a efectos especiales y a testimonios de famosos y/o de profesionales que buscan rendir al consumidor más suspicaz ante las supuestas evidencias de la oferta. El pleno del jurado de Autocontrol se ha pronunciado recientemente contra una campaña que puede considerase paradigmática de lo arriba señalado, incluido el aval de una conocida “periodista y madre”. Esperemos que un criterio más riguroso por parte del mercado y los efectos benéficos de la entrada en vigor del Reglamento 1924/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las de Declaraciones Nutricionales y Propiedades Saludables de los alimentos, ayuden a despejar el panorama. Un panorama, a día de hoy, muy confuso a causa del coladero que han supuesto, por un lado, el Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria, y, por otro, el acuerdo interpretativo suscrito a finales de los Noventa entre el Ministerio de Sanidad y la patronal del ramo en materia de publicidad de alimentos y salud.Alejandro Perales, presidente de la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC)