RICARDO PÉREZ-SOLERO
“No es la primera vez, ni creo que sea la última, en que manifiesto mi radical oposición al sistema de autorización administrativa previa sobre los contenidos publicitarios si el hecho de otorgar esta autorización no implica también responsabilidades para quiénes la conceden”.
Normas coherentes
El pasado mes de junio, a través de la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, se puso fin, en parte, al denominado régimen de previa autorización de las alegaciones publicitarias de la entidades financieras, y digo en parte porque la publicidad de las cajas de ahorros y otras cooperativas de crédito continúa sometidas al mismo por parte de las comunidades autónomas.
La citada orden del mes de junio ha sido complementada por lo dispuesto en la Circular 6/2010/ de 28 de septiembre, del Banco de España.
La autorización previa ha sido sustituida por el enunciado de unos principios a los que debe someterse la publicidad de las entidades financieras (no muy diferentes de los que debe cumplir todo tipo de publicidad) y la exigencia de unos controles internos que pueden ser sustituidos por la adhesión a un organismo de autorregulación.
No es la primera vez, ni creo que sea la última, en que manifiesto mi radical oposición al sistema de autorización administrativa previa sobre los contenidos publicitarios si el hecho de otorgar esta autorización no implica también responsabilidades para quiénes la conceden.
En muchas ocasiones, esta autorización administrativa previa, mas que aportar un verdadero plus de control, ha servido, en mi opinión, para confundir a los consumidores sobre las responsabilidad del organismo controlador y la del propio anunciante.
Consecuencias
Si usted la autoriza, usted también debe asumir las consecuencias de su difusión.
Por ello, me parecen coherentes estas nuevas normas; creo que el consumidor sigue protegido y así se evita uno mas de los controles previos a la publicidad, que muy poco aportaban y permitirán mas agilidad en este sector de la comunicación comercial.
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ALEJANDRO PERALES
“Cabría plantearse la sustitución de sistemas de autorización previa por modelos de corregulación que aseguren la participación de los consumidores, la tutela efectiva de la Administración y su extensión al conjunto de los oferentes”
Una eliminación preocupante
El régimen de autorización previa para la publicidad estatal sobre operaciones, servicios y productos financieros, siempre que en ella se hiciera referencia a su coste o rendimiento para los usuarios, ha estado vigente en España durante más de una década. En ese tiempo hemos podido constatar el perjuicio cesante que tal régimen ha evitado a los consumidores, aunque no hayamos dejado de hacer notar que se trataba de un control parcial tanto en relación a la oferta supervisada como al argumentario y a las entidades anunciadoras.
Ahora, la autoridad competente ha optado por su eliminación, y ello no me parecería tan preocupante si no fuera porque las cautelas alternativas adoptadas unen la desregulación a un escenario en el que la discrecionalidad y la impunidad para la publicidad confusa e insuficiente comienzan a hacerse ya evidentes.
La salud y la hacienda de los ciudadanos merecen siempre una especial protección; de ahí que la autorización previa, perfectamente legal según nuestro ordenamiento jurídico, se haya aplicado precisamente a la publicidad financiera y a la publicidad de medicamentos. De modo que, si en esos terrenos se decide arrinconar tal práctica, ello no puede hacerse menoscabando un derecho básico a la seguridad que el marco constitucional nos garantiza a todos.
Corregulación frente a autorregulación
Desde mi punto de vista, cabría plantearse la sustitución de sistemas de autorización previa por modelos de corregulación que aseguren la participación de los consumidores, la tutela efectiva de la Administración y su extensión al conjunto de los oferentes. El Código PAOS o la CSSTA (para la tarificación adicional) son ejemplos que apuntan en esa buena dirección. Pero no es de recibo que, como ocurre en este caso, la ausencia de control se intente compensar con la asociación voluntaria de las empresas a un sistema de autorregulación o, en su defecto, con una mera declaración “de los mecanismos y controles internos de que disponen, a fin de minimizar los riesgos relacionados con su actividad publicitaria y asegurar que la entidad cumple con las normas, principios y criterios establecidos en la normativa que le resulte aplicable”.