ALEJANDRO PERALES: “La exigencia se contempla de un modo especial para los prestadores del servicio de comunicación audiovisual, contra los que podrá actuar administrativamente en caso de incumplimiento (se trata de una falta grave, cuya sanción se sitúa entre 100.000 y un millón de euros)”.
Un marco de garantías
En materia publicitaria, la nueva Ley del Juego establece un marco según el cual, básicamente, se pretende garantizar que aquellos operadores de juego que difundan comunicaciones comerciales sobre su actividad en nuestro país cuenten con el título habilitante correspondiente para desarrollar esa actividad en España.
La Ley prevé un registro de dichos operadores accesible y actualizado, gestionado por la nueva y controvertida Comisión Nacional del Juego, y exige a “cualquier entidad, agencia de publicidad, prestador de servicios de comunicación audiovisual o electrónica, medio de comunicación o servicio de la sociedad de la información” la constatación de que su futuro cliente posee el mencionado título habilitante.
La exigencia se contempla de un modo especial para los prestadores del servicio de comunicación audiovisual, contra los que podrá actuar administrativamente en caso de incumplimiento (se trata de una falta grave, cuya sanción se sitúa entre 100.000 y un millón de euros) la autoridad audiovisual correspondiente: el futuro Consejo Estatal de Medios Audiovisuales, si es que llega a crearse, o en su defecto la SETSI.
Se crea también un organismo coordinador entre las comunidades autónomas y el Estado, el Consejo de Políticas del Juego, a través del cual se llevará a cabo la regulación en materia de publicidad, patrocinio y promoción aplicable a cualquier modalidad de juego, tipo de juego y operador en todo el territorio nacional.
La norma fía a un posterior desarrollo reglamentario las condiciones en las que podrá realizarse la comunicación comercial en sus diferentes formatos, incluyendo los patrocinios deportivos. Otorga también gran relevancia a los mecanismos reconocidos de regulación voluntaria (de autorregulación o corregulación, que de ambas maneras se menciona en la Ley). Y establece una situación transitoria para los patrocinios actualmente existentes de interpretación dudosa, pero que en todo caso no debería regir para los que vienen actuando desde hace años en la ilegalidad.
Demandas
Este escenario responde en gran medida a lo que desde AUC hemos venimos persiguiendo, a través de todo tipo de actuaciones administrativas y judiciales, para dotar de garantía jurídica las apuestas on line y para proteger a sus usuarios. Aun andan por los tribunales varias demandas nuestras contra las principales casas, encalladas por cierto ante todo tipo de requerimientos internacionales de información, paraísos fiscales incluidos, a cada cual más pintoresco.
RICARDO PÉREZ-SOLERO: “En estos procelosos tiempos en que se habla de reducir, redimensionar lo público, me llama poderosamente la atención que tanto en la Ley General de la Comunicación Audiovisual como en la nueva Ley del Juego se establezcan instituciones administrativas para la competencia en estos sectores”
Un fenómeno unitario
No cabe duda de que a los legisladores de nuestro país, en estos últimos tiempos, les ha dado por regular la publicidad.
Se acaba de aprobar la Ley del Juego; en los próximos días deberá publicarse en el BOE la Ley de Seguridad Alimentaria y de la Nutrición y todo parece indicar que también se quiere abordar, inminentemente, la publicidad de contactos en prensa. No debemos olvidar que hace menos de un año se aprobó la Ley General de la Comunicación Audiovisual; ley con importante influencia en las comunicaciones comerciales a través de medios audiovisuales.
En estos procelosos tiempos en que se habla de reducir, redimensionar lo público, me llama poderosamente la atención que tanto en la Ley General de la Comunicación Audiovisual como en la nueva Ley del Juego se establezcan instituciones administrativas para la competencia en estos sectores: el Consejo Estatal de lo Audiovisual y la Comisión Nacional del Juego.
Frente a estos nuevos órganos administrativos, convive una obligatoria autorregulación que alcanza cada día que pasa una mayor trascendencia. Es como si la comunicación comercial hubiera dado la espalda de los tribunales ordinarios, con las implicaciones que ello conlleva.
Pero lo que en el fondo me llama más la atención, es que creo sinceramente que se trata de ir poniendo parches a una situación, que sin duda requiere, una vez más, un acuerdo institucional serio y definitivo, entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
Inseguridad
Creo que al juego habría que considerarlo como un fenómeno unitario, cuya regulación estuviera más de acuerdo con los fundamentos de la Unión Europea, que con las especiales consideraciones que cada Comunidad Autónoma pudiera tener al respecto.
Mucho me temo que estamos ante un nuevo marco regulador, que desde una perspectiva estrictamente jurídica, aporta nueva dosis de inseguridad jurídica y en el fondo, venga a tratar de legitimar unas actuaciones previas a la Ley, difíciles de admitir.
El principio de igualdad ante la Ley debería mantenerse de forma escrupulosa.