ALEJANDREO PERALES:Estos procedimientos permiten simultanear el mensaje comercial con un seguimiento razonable del desarrollo y salvaguardar, por supuesto, sus momentos de máximo interés”.


Analizando las variedades


A finales del pasado año, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información (SETSI) dejó preparadas una serie de Instrucciones en materia de publicidad televisiva, una de las cuales se refiere la inclusión de comunicaciones comerciales en las retransmisiones deportivas.


La filosofía de la Instrucción, que comparto, es analizar las múltiples variedades de eventos y de su posible retransmisión (singulares o simultáneos; continuos, divididos en partes o con posibles tiempos muertos, etcétera) para garantizar en cada caso la compatibilidad entre la inserción publicitaria y el derecho de los ciudadanos y de los organizadores de los eventos a que éstos se reciban del modo más íntegro posible.


Hoy, además, el desarrollo tecnológico hace más fácil esa compatibilidad, gracias a las trasparencias, la publicidad virtual y las pantallas mosaicas o compartidas. Estos procedimientos permiten simultanear el mensaje comercial con un seguimiento razonable del desarrollo y salvaguardar, por supuesto, sus momentos de máximo interés.


A la dominancia entre esos elementos se dedica buena parte de la Instrucción, entrando en cuestiones como el porcentaje de pantalla que se dedica a un contenido y otro; la asignación del sonido al evento y no a la comunicación comercial, o la no inclusión de publicidad (por ejemplo, en transparencia) en la pantalla de la retransmisión del acontecimiento deportivo.

Repeticiones


Según la Instrucción, estos criterios de regulación publicitaria se extienden también a las repeticiones y a las emisiones en diferido del evento, en este último caso siempre que se trate de la primera difusión en abierto y no hayan transcurrido más de veinticuatro horas desde la finalización del acontecimiento. Quizás en este aspecto cabría ser más riguroso y mantener los anteriores criterios en todo caso, sin limitaciones de carácter temporal o de condiciones de emisión.


RICARDO PÉREZ-SOLERO: “Todos los deportistas están patrocinados y en consecuencia, no creo que las comunicaciones comerciales en este ámbito debieran tratarse como una invasión de los derechos de los ciudadanos”.


Parece que últimamente los legisladores en general le han cogido el gusto a dictar nuevas normas que afectan e inciden en el ámbito de la comunicación comercial.


Últimamente se han aprobado leyes tan importantes como el nuevo texto de la Ley de Competencia Desleal, que incorpora la Directiva de la Unión Europea sobre prácticas desleales y la Ley General de la Comunicación Audiovisual, también para incorporar otra Directiva, la 2007/65/CE de Servicios de Comunicación Audiovisual.


Pero lo que más me preocupa es que la autoridad administrativa también parece decidida a dictar una serie de normas o instrucciones sobre el posible desarrollo de temas tan importantes como el patrocinio, la publicidad en retransmisiones deportivas, la autopromoción y las telepromociones en los servicios audiovisuales.


En primer lugar, es necesario dejar constancia de que, siendo importantes, las consideraciones que a tales efectos haga la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones, las mismas están sometidas al principio de legalidad y en consecuencia, pudiera ocurrir que los jueces no compartieran los criterios o instrucciones de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones.

Interpretaciones


En segundo lugar, creo que seguir hablando de que las comunicaciones comerciales deben respetar la integridad de la retransmisión deportiva me parece correcto como principio general, pero me cuesta admitir posibles interpretaciones de este principio. El propio espectáculo deportivo existe por la publicidad. Todos los deportistas están patrocinados y en consecuencia, no creo que las comunicaciones comerciales en este ámbito debieran tratarse como una invasión de los derechos de los ciudadanos.