
Aunque esta norma data de 2006, ha ido cumpliendo periodos transitorios y está a la espera de la publicación de la lista final de alegaciones permitidas, probablemente a primeros de enero, según fuentes consultadas por Marketing News. Será ese el momento en el que se aclare una situación que está provocando muchas controversias y demandas ante el organismo español de autorregulación.
Los lácteos siguen siendo los principales protagonistas de estas causas. Así, a demanda de CAPSA (Asturiana), el jurado declara ilícitas algunas afirmaciones de la publicidad y etiquetado de Leche Pascual Calcio. Admite dentro del régimen transitorio la afirmación “Calcio: contribuye a mantener unos huesos sanos”, pero no “El calcio es muy importante a lo largo de toda tu vida (...) En adultos a partir de los 40 años ayuda a luchar contra la osteoporosis”, por considerar que son declaraciones de reducción del riesgo de enfermedad contrarias al código. De la misma forma resolvió contra “Vitamina D: optimiza la absorción del calcio” y “Ácido fólico: en el embarazo previene malformaciones del feto. Por otra parte y en este caso por ser contraria al Código de Conducta de Autocontrol, consideró ilícita la afirmación “Sólo con calcio natural procedente de la leche: Leche Pascual no añade sales de calcio que no proceden de la leche” seguida de “Pascual está enriquecida solo con calcio natural de leche. En otras se añaden fosfatos y otras sales”.
Puleva
Otra resolución importante en este sentido ha sido la referida a la campaña de Puleva Omega 3, también denunciada por CAPSA. Decir “Ayuda a reducir los niveles de colesterol y los triglicéridos” lo considera ilícito el jurado de Autocontrol como constitutivo de una declaración de reducción de riesgo de enfermedad, sin acreditar que tal alegación se haya incluido en la lista de las permitidas por la Comisión Europea. Por el contrario admite la afirmación “ayuda a mantener tus arterias y corazón sanos”, por no entender que en ella se atribuyan condiciones preventivas, terapéuticas o curativas. Puleva se refiere en su publicidad o etiquetado a una recomendación de la EFSA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, que justamente es el organismo encargado realizar la lista de alegaciones permitidas) acerca de la ingesta recomendada de Omega 3 y a continuación señala que “Dos vasos de Puleva Omega 3 te aportan el 100% de esa recomendación”.
Hasta ahí no parece haber problema, pero luego se añade: “Puleva Omega 3 ha demostrado científicamente que te ayuda a reducir los niveles de colesterol y triglicéridos y por ello a mantener tus arterias y tu corazón sanos. Toma dos vasos diarios y lo notarás desde el primer mes”. Entiende el jurado que la secuencia de las informaciones comporta un mensaje engañoso para el consumidor medio, quien entenderá que la EFSA recomienda la ingesta de 250 mg de Omega 3 al objeto de reducir los niveles de colesterol y triglicéridos, cosa que no ha quedado acreditada. Por último, considera el jurado que no es adecuada la denominación “leche” para el producto, y si “bebida láctea”, ambas usadas en la presentación del producto.
Otras demandas estimadas
En la misma línea, la resolución del jurado sobre una publicidad de la firma Creta Farms a denuncia de Campofrío, estima que no es lícita la referencia que hace a la competencia en la afirmación que no viene demostrada de “La charcutería más sabrosa y más saludable. Creta Granjas, la única elaborada con aceite de oliva virgen extra”, lo que vulnera el Código de Conducta de Autocontrol. Sin embargo, y sólo desde la óptica de las alegaciones de salud consideró aceptable la expresión “la más saludable”, en la medida en que venía acompañada de la declaración de propiedades específicas: “Ayuda a reducir el colesterol”.
La última de esta serie afecta a Hero España por una publicidad de Hero Baby denunciada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC), estimada por cuanto hay varias afirmaciones y declaraciones generales de propiedades saludables sin que vayan acompañadas de una declaración específica sobre los beneficios de los productos promocionados en relación con la salud.
Otra denuncia estimada por el jurado y presentada en este caso por Amigos de la Tierra afectó a Kia por incluir el término “ecológico”.