
Por ejemplo, ha estimado una en contra de Aldi Supermercados por su producto lácteo “kéfir”, del que se realizan declaraciones generales de propiedades saludables sin que éstas (“sano” y “saludable”) vayan acompañadas de una declaración específica sobre los beneficios del producto alimenticio promocionado en relación con la salud.
Además, este organismo ha estimado parcialmente una reclamación presentada contra una gráfica de Nestlé en la que promociona sus Papillas 8 cereales, con el mensaje “no engordan” y “ayudan a reforzar las defensas naturales”.Si bien en el primer caso no se aprecia infracción, sí en el segundo, pues debería aludirse a defensas solamente.
Este anunciante ha sido objeto también de otra reclamación, esta vez presentada por Kellogg, por los textos incluidos en el envase de sus cereales Chocapic rellenos. En concreto, “contenido reducido en grasas” y “reducido en grasas”. Según este organismo, ambas expresiones no cumplen con los requisitos exigidos por el reglamento para esta clase de declaraciones puesto que no se identificaba el producto o productos respecto a los cuales entablaba comparación no se mencionaba la diferencia en la cantidad de grasa, a través de un porcentaje o mediante un valor absoluto.
El boletín de Autocontrol también recoge el caso de un anuncio de televisión de Flora, propiedad de Unilever, en el que se decía que Flora.Pro.Activ (tanto el producto untable como el bebible) era el más eficaz y económico de los alimentos que reducen el colesterol. Según esta resolución, las pruebas aportadas era insuficientes para acreditar la veracidad de tal afirmación.
Por su parte, Cepsa también ha sido objeto de reclamación presentada por un consumidor y que ha sido estimada por Autocontrol en referencia a una promoción online (a través de www.porquetuvuelves.com) ya que considera engañosa el ejemplo que la marca muestra en las condiciones de la promoción.
Autorización
El boletín de enero de Autocontrol vuelve a insistir en el uso de las declaraciones de las propiedades saludables de los alimentos y recoge como novedad la autorización por parte de la Unión Europea para que sea usada como declaración que el betaglucano de avena disminuye el colesterol sanguíneo. Como condición, el reglamento señala que es necesario informar al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 3 gramos de esta sustancia. La declaración puede utilizarse para alimentos que contienen al menos 1 gramo de betaglucano de avena por porción cuantificada.