La citada campaña fue emitida en televisión  y en ella aparecía una mujer sentada en una silla afirmando “A mí no me han subido el precio de mi seguro. ¿Y a ti?”. A continuación  una voz en off decía: “Si este año te han subido el precio del seguro de tu coche vente a la Mutua y sea cual sea te lo bajamos” (…)”; alegación esta última que también se  sobreimpresionaba en la pantalla.

El reclamante (un particular) consideraba que la publicidad resultaba engañosa en la medida en que trasladaba el mensaje de que a ninguno de los socios de la reclamada les han subido la cuota de la prima que satisfacen en concepto de seguro de coche, cuando esto no era así, puesto que a él se lo habían subido.

Tras examinar la publicidad reclamada el Jurado consideró que esta infringía lo dispuesto en la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol. El Jurado consideró que, por su ambigüedad, la publicidad podía generar falsas expectativas en un consumidor medio razonablemente atento y perspicaz al trasladar un mensaje en virtud del cual la compañía no había subido el precio del seguro de coche a sus clientes y se comprometía a bajarles el  precio a aquellas personas que se encontrasen en otras compañías, cuando según resultó acreditado, lo primero no coincidía con la realidad.