El motivo es una publicidad de la marca de cerveza en varios estadios en los que se disputaron partidos de la Champions League en la temporada 2009-2010. La demanda fue interpuesta en 2009 por la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) acogiéndose a la prohibición de publicitar bebidas alcohólicas en aquellos lugares en los que está prohibida su venta.

A pesar de que la licenciataria en España de la marca, Heineken España, no había elaborado la mencionada publicidad ni había contratado su difusión en nuestro país, el Tribunal entendió que era “la beneficiaria de la misma al tener la exclusiva de la distribución”.

Por otra parte, este boletín también destaca la resolución por la que se estima una reclamación contra Ono por un banner en el que se promocionaba la contratación de un pack que incluye conexión a internet más televisión. El Jurado ha entendido esta publicidad como engañosa porque el banner no indica una serie de limitaciones que tiene la oferta promocionada y no existe ningún apartado dentro del mismo que permita acceder al consumidor a información ulterior.

Otra resolución estima una reclamación contra una campaña en prensa y en la propia web de Carla Bulgaria Roses Beauty por no decir la fecha de validez de la promoción comunicada.