
El Jurado entendió que la alegación “pasta de dientes que realmente repara los dientes sensibles” infringía el Código de Conducta Publicitaria de este organismo, ya que podía generar descrédito o menosprecio de los competidores ya que insinúa que los demás dentífricos no son capaces de conseguir este objetivo.
La resolución también destaca que el mensaje “Sensodyne, marca número 1 en sensibilidad dental” es ambigua ya que da a entender que la supremacía se refiere a la eficacia, en lugar de a la cuota de mercado o las ventas de la marca.
Por último, al Jurado también le pareció ambiguo el mensaje “marca recomendada por los dentistas” porque puede parecer que los dentistas la recomiendan por delante de otras marcas cuando en realidad está dentro del círculo de marcas recomendadas por estos especialistas.