
Se trataba de una campaña de su producto Movistar Fusión que comunicaba una oferta para adquirir un iPhone 5 de 16 gigas, a través de un sistema de puntos y en plazos durante 24 meses. Sin embargo, el particular que presentó la reclamación no pudo acogerse a la promoción debido a que no pudo conocer todas las características reales de la oferta, entre las que se encuentran las condiciones de financiación del terminal promocionado.
El jurado encontró que el mensaje de la campaña era engañoso y que se vulneraba la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria, ya que la oferta promociona un terminal móvil a un precio determinado, pero se omite la circunstancia de que para poder adquirir el móvil al precio publicitado es imprescindible contratar la financiación de esa compra con la entidad Finconsum.