
La primera de ellas se refiere a la campaña difundida en televisión e internet para promocionar la tarifa “Canguro 45” de Orange. El Jurado ha entendido que la publicidad infringe las normas porque induce a error a los destinatarios dándoles a entender que la tarifa era ilimitada, cuando la tarifa tenía un límite de 9.000 minutos en el momento de realizar los trámites para la contratación.
La segunda resolución estimada por Autocontrol contra este anunciante se refiere a un anuncio en televisión que promocionaba el servicio “Mi fijo” de la operadora. El Jurado entendió que la publicidad podía conducir a error a los consumidores que podían entender que se trataba de un servicio de telefonía fija o de prestaciones análogas cuando no lo era (en realidad es un producto de telefonía móvil). Además las condiciones esenciales del producto eran ilegibles en el scroll que aparecía en pantalla.
En cuanto a la resolución contraria a Hida Alimentación, se refiere a una campaña en prensa del tomate frito light de esta marca, recientemente lanzado al mercado, que incluye conceptos que hacen pensar al consumidor que contribuye al control del peso pero sin aportar pruebas o documentación alguna.