Presentación de la Lista Robinson
Presentación de la Lista Robinson

Las últimas cifras hechas públicas por Adigital determinan que en 2017 se dieron de alta casi 60.000 usuarios, mientras que en 2018 se superaron los 250.000, un 400% más que en el año anterior. 

Además de estos datos, Adigital, de la mano de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), ha presentado novedades. Si bien la Lista Robinson ya introdujo el año pasado una nueva plataforma web, con una interfaz más moderna, sencilla y accesible para los usuarios, la ahora estrena una nueva funcionalidad: la posibilidad de que los ciudadanos limiten la recepción de publicidad de forma gratuita no solo por canales (teléfono, SMS, email o postal), como ya ocurría, sino también por sectores publicitarios. A esto se une un nuevo servicio de gestión de reclamaciones de los usuarios.

En lo que se refiere a las empresas, los cambios tienen que ver con el sistema de consulta de la Lista Robinson. A través de una nueva API, esta se vuelve más sencilla y eficaz, algo que beneficia sobre todo a las pymes y micropymes. Además, el proceso de cifrado y pseudonimización de datos mejorado la hace más segura.  

“Hemos introducido estas nuevas soluciones pensando en todas las empresas, especialmente en las pymes, que son las que suelen tener menos recursos y encontrar más dificultades para ajustarse a la normativa”, explica José Luis Zimmermann, director general de Adigital. “En este caso, hemos desarrollado una herramienta que les permite tratar y normalizar los datos de los clientes a los que quieren dirigir sus comunicaciones publicitarias para agilizar la consulta de la Lista Robinson”. De este modo, el Servicio de Lista Robinson indica fácil y rápidamente a quién puede y no puede enviar su publicidad sin tener que realizar costosos desarrollos externos o inversiones económicas. De hecho, el servicio no tiene coste para pymes y autónomos hasta 30.000 registros consultados al año. 

Según el artículo 23 de la nueva LOPDGDD, las empresas que pretenden realizar comunicaciones de marketing directo deben consultar los sistemas de exclusión publicitaria previamente, excluyendo así de sus comunicaciones los datos de los afectados que hubieran manifestado su oposición o negativa a las mismas. No será necesario realizar la consulta cuando el afectado haya prestado su consentimiento expreso a la empresa en cuestión para recibir la comunicación.