El Jurado considera que existe un alto riesgo que la ridiculización de la cata de agua que se lleva a cabo en los anuncios transmita el mensaje de que intentar destacar características particulares de un agua frente a otras carece de sentido o, -en palabras da la propia publicidad- es una tontería.

En este sentido, el Jurado ha entendido que bajo la apariencia humorística de la publicidad subyace un mensaje objetivo según el cual todas las aguas son en realidad iguales, y por ello no tiene sentido compararlas o catarlas. Entendió además el Jurado que el mensaje engañoso se encuentra reforzado mediante el uso de la alegación “Aquabona, agua baja en tonterías”.

Además el Jurado afirma que esta campaña constituye un supuesto de publicidad denigratoria, ya que no se limita a transmitir un mensaje en relación con la preocupación del anunciante por las prestaciones del producto relativas al cuidado del medioambiente, al ahorro de costes y a la facilidad del manejo de los envases, sino que, además, sugiere que éstas son las características realmente relevantes en un agua mineral, ridiculizando y arrojando un cierto menosprecio sobre las eventuales diferencias de otro orden que pudieran plantearse entre otras aguas minerales.

La estimación es parcial porque este organismo ha concluido la campaña no infringe la norma 14 ya que no hay ninguna alusión que pueda llevar a los destinatarios de la misma a concluir que el agua Aquabona es la única que trabaja en la reducción del plástico de sus envases, en la disminución de su precio o el cuidado del medioambiente.

En el último boletín de Autocontrol se recogen resoluciones contra Telefónica, Groupalia y Securitas Direct. En este último caso, la reclamación (interpuesta por un particular) ha sido estimada por entender que la campaña de publicidad protagonizada por Mario Picazo que promociona las alarmas de seguridad de la compañía incumple la norma 5 del Código de Conducta Publicitaria “Explotación del miedo”.