La asociación denunciaba que el operador no cuenta con la correspondiente autorización para ejercer su actividad de apuestas online. De acuerdo con el artículo 7.1 de la Ley 13/2011, de Regulación del Juego, “(…) queda prohibida la publicidad, patrocinio o promoción, bajo cualquier forma, de los juegos de suerte, envite o azar y la publicidad o promoción de los operadores de juego, cuando se carezca de la correspondiente autorización para la realización de publicidad contenida en el título habilitante. El operador de juego deberá contar con el correspondiente título en el que se le autorice para el desarrollo de actividades de juego a través de programas emitidos en medios audiovisuales publicados en medios de comunicación, páginas web, incluidas aquellas actividades de juego en las que el medio para acceder a un premio consista en la utilización de servicios de tarificación adicional prestados a través de llamadas telefónicas o basadas en el envío de mensajes".

Se trata de la primera resolución contra un operador de juego adoptada por Autocontrol tras la entrada en vigor del Condigo de Autorregulación en el ámbito de las apuestas on line suscrito entre este organismo y la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.