
En concreto, se trata de un spot de televisión que promociona el modelo Giuletta de la marca Alfa Romeo, propiedad de Fiat. El jurado concluyó que este anuncio, que fue reclamado por a Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC), era discriminatorio y atentaba contra la dignidad de la mujer en la medida en que presentaba como normal la sumisión de la misma.
En el caso de Groupon, la compañía que ofrece descuentos a través de internet, la reclamación de un particular contra una publicidad difundida en internet ha sido estimada por ser engañosa, ya que lo que se especifica en la promoción no era en realidad lo mismo que se ofrecía al comprador. El anuncio decía que se trataba de una conducción de un Porsche por el circuito Motorland de 2 horas, cuando en realidad al usuario le ofrecieron un circuito distinto y la conducción solo duró 8 minutos.
Por otro lado, el boletín de Autocontrol recoge en portada una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que declara que el vino no puede promocionarse como “de fácil digestión”, a propósito de un litigio en Alemania entre una cooperativa vinícola de aquel país y la autoridad competente para el control del mercado de bebida alcohólicas en el estado federado de Renania-Palatinado, con la que le da la razón a este último organismo.