La reclamación contra la campaña de Movistar Fusión fue estimada parcialmente, ya que el Jurado solo encontró irregularidades en el anuncio para internet y no en el spot de televisión. En concreto, el banner no incluía la referencia necesaria o la información sobre el precio completo del producto promocionado con impuestos incluidos, y el consumidor solo accedía a esta información una vez que abandonaba la parte estrictamente publicitaria de la web e iniciaba el proceso de contratación del producto promocionado.

En cuanto a la campaña de Amena (un banner y una publicidad exterior), el Jurado también entendió que inducía a error al consumidor ya que existía una contradicción entre el mensaje principal y el texto secundario del anuncio, donde se establecían límites a una tarifa que se había presentado anteriormente como “sin límites” e “ilimitada”.

Además, el boletín recoge entre otras resoluciones estimadas una a Groupon y otra a Miapuesta.es. La primera fue estimada por el carácter engañoso de una publicidad en internet sobre un cupón para diez sesiones de cavitación, presoterapia y plataforma con un límite de tiempo para canjearlo.

La segunda, referida a una cuña de radio, también fue considerada engañosa, ya que se omitían datos fundamentales y determinantes para que el consumidor pudiese comprender el alcance la oferta.