La presencia de las botellas de Coca-Cola en tres capítulos de la serie ‘Velvet’ emitidos en Antena 3 entre diciembre de 2017 y septiembre de 2016, está incorporada a la acción del programa, formando parte del argumento y guion de tal serie, "que no se ve influida artificialmente por la inclusión de las referidas botellas, sino que, por el contrario, las mismas se insertan en tales capítulos de manera natural". Esa ha sido la resolución de la Audiencia Nacional de la sentencia sobre la multa impuesta a Antena 3 por parte de CNMV en relación a este asunto. La sentencia, explican desde Alternativa de Medios, que se encargó de la producción de este formato, crea jurisprudencia sobre la integración de una marca en el contenido de un guion.
En su capítulo séptimo, la sentencia señala que: “Resulta un hecho no controvertido que la serie Velvet se basa, como parte esencial de su argumentación, en la existencia de un amor prohibido por los convencionalismos entre los protagonistas, que les lleva a que, desde pequeños, tengan una especial forma de comunicarse por escrito, bien a través de avioncitos de papel, de cartas, o de mensajes en una botella. Por lo que la presencia de las botellas de la marca Coca-Cola forma parte del decorado o atrezzo lógico del programa.
“Tampoco puede considerarse que la aparición del producto se produzca de forma reiterada, pues repárese en que de todos los capítulos de la serie emitidos entre septiembre de 2015 y diciembre de 2016, solo se consideran sancionables 3 de ellos. Y teniendo cada capítulo una duración de hora y media, son escasos los minutos en los que se producen los referidos emplazamientos.
“Y tampoco se resalta la presencia del producto o marca mediante la ubicación de carteles publicitarios que formen parte del decorado, ni en ningún momento de los tres capítulos se realiza menciona verbal alguna a virtudes u otras características del repetido producto.
“En definitiva la prominencia indebida del producto Coca-Cola que se imputa por la Administración a los capítulos de la serie Velvet tantas veces citados, bien por su presencia recurrente, o la manera en que se presenta o destaca, no se comparte por la Sala, considerándose por el contrario que tal producto aparece como parte integrante del guion, en el que se inserta de manera natural, sin alterar, en lo más mínimo, el normal desarrollo de la narración.
Y, concluye: “De conformidad con la normativa y los criterios interpretativos expuestos en los fundamentos jurídicos anteriores y tomando además en consideración que cuando la Directiva 2010/13/UE establece de forma expresa que " se debe prohibir el emplazamiento de producto cuando se realiza de manera encubierta", está reforzando el derecho del operador de televisión a emitir contenidos con emplazamiento de productos cuando éste ha sido correctamente señalizado”.
Por tanto, la sentencia de la Audiencia Nacional entiende que “Atresmedia no ha incurrido en la infracción del articulo 17.3 LGCA imputada en la resolución impugnada, por lo que debe estimarse la presente demanda, con la consiguiente anulación de la resolución impugnada”.