La sentencia, asegura un comunicado de la asociación, avala la interpretación legal realizada por AUC, que defiende que el hecho de que el anuncio esté dispuesto para que el público lo vea desde la calle lo convierte en publicidad exterior. 

En su argumentación, AUC recuerda que la Ley General de Publicidad “prohíbe las comunicaciones comerciales de bebidas alcohólicas de más de 20º en aquellos lugares en los que esté prohibido su venta y consumo. Por su parte, la legislación madrileña sobre drogodependencias prohíbe la venta y consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, con determinadas excepciones.

De la lectura combinada de ambas prohibiciones debe concluirse, por tanto, que no está permitida en el territorio de la Comunidad Autónoma la publicidad exterior visible desde la calle de este tipo de bebidas. Además, la mencionada normativa autonómica prohíbe expresamente la publicidad exterior, directa o indirecta, de las bebidas destiladas o de las fermentadas cuando superan los mencionados 20º”.