“Pásate ya a la mejor red” era el claim de la campaña de Orange que fue reclamada por Vodafone y con la que la operadora de France Telecom promocionaba su red 4G a través de un spot de televisión y exteriores. El Jurado estimó que la publicidad era engañosa y contraria a la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol, pues existí un elevado riesgo de que un consumidor medio entendiera que la red 4G de Orange era superior que la del resto de operadores, hecho cuya veracidad no quedó probada.

Por su parte, la resolución en contra de Kia se refiere a un spot de televisión en el que la marca coreana de automóviles comunicaba la aplicación del plan PIVE a toda su gama de modelos. Sin embargo el scroll en el que se informa de las condiciones resultaba completamente ilegible por su escaso contraste y tamaño así como la velocidad de paso por pantalla, por lo que el Jurado de Autocontrol estimó la reclamación.


La última resolución parte de una reclamación realizada por Corporación Alimentaria Peñasanta (propietaria de Central Lechera Asturiana) por un cartel de Clesa en punto de venta de varios supermercados gallegos en los que se podía leer “los únicos yogures con certificación gallega 100%". Capsa acreditó que también contaba con una licencia de uso de la marca de garantía “Galega 100%” para sus yogures, por lo que el Jurado estimó la reclamación.